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Si uno de tus trabajadores o trabajadoras cuenta con una condición especial de salud por enfermedad o accidente, ¿Tienes claridad sobre de la forma adecuada de reintegrarlo a sus actividades y que no se deteriore su salud?
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Esta pregunta es amplia y con una alta responsabilidad a nivel legal, ya que debes protegerlo y brindarle las garantías para su reintegro, de acuerdo con la Ley 776 del 2002. Como ejemplo de esto, te dejamos el artículo 4.
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Artículo 4.REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. Al terminar el período de incapacidad temporal, los empleadores están obligados, si el trabajador recupera su capacidad de trabajo, a ubicarlo en el cargo que desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro para el cual esté capacitado, de la misma categoría.
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Para esto, contamos con especialistas con amplia trayectoria en este tipo de asesorías que protegerá a tu personal, protegerá tu empresa y aportará en su productividad.
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